lunes, 13 de abril de 2020

Bienvenidos

Hola bienvenidos, en este blog pueden encontrar información del tema: sobre derecho de autor ,leyes, normas, decretos, acuerdos, convenios.

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¿Que son los derechos de autor?: Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original. Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor. Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.


El derecho de autor se caracteriza por 2 aspectos:

El moral: que garantiza al creador el derecho de que su nombre aparezca impreso en la divulgación de su obra y el respeto a la integridad de esta, además de garantizarle los derechos de modificarla o incluso de impedir su circulación.(Plinio,2001)

El patrimonial: regula las relaciones jurídicas de la utilización económica de las obras intelectuales.

Propiedad intelectual: es aquel derecho que tiene el autor sobre su propia obra.


Aprendizaje en línea UNED - Respecto por los derechos de autor

Recuperada de:https://www.uned.ac.cr/dpmd/pal/novedades/208-respecto-por-los-derechos-de-autor


Referencias bibliográficas

 Plínio, M. (2001). Derechos de autor en Internet.  Recuperado de :http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352001000400012&lng=es&tlng=es.



Todo lo que debes conocer acerca de la normas de Derecho de Autor. unos datos importante se debe saber que el derecho de autor se da en el momento de la creación de la obra pero para que la ley respalde al autor esta obra debe de ser inscrita y existen otras leyes que se deben contemplar como explica el vídeo.



Derecho de reproducción

La ley regula la propiedad intelectual, bajo algunas limitaciones que son necesaria para hacer el adecuado manejo de la información que está en internet, las diferentes bases de datos, redes sociales, todas estas plataforma para que quede claro las condiciones, de uso de la información, y que no se vea afectado su imagen.

Convenios



Convenios
Los convenios son pactos que se hace entre diferentes países en los cuales llegan a convenios de ambas partes para el  beneficio de la sociedad  en el caso de la información en formato digital para que se pueda utilizar de manera regulada,  respetando siempre las  leyes de cada país . Entre ellos esta el convenio de BERNA  muchos   países son parte de este convenio  y su fin es  proteger el derecho de autor . 
El convenio de BERNA  lo que busca es proteger la obra y los derechos del autor.

Artículo 5 Compilaciones de datos (bases de datos)

Están protegidas por el convenio de BERNA” Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997, p.4)


Articulo 8 Derecho de comunicación al público
“del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos.” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997, p.7). Que el usuario pueda tener acceso a la obra desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora.

Artículo 11 Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997, p.8)

En septiembre inicia TLC entre México y Centroamerica – Aduana en ...


Recuperado de:https://aduanaenmexico.wordpress.com/2012/07/18/en-septiembre-inicia-tlc-entre-mexico-y-centroamerica/


Referencia bibliográfica


Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (1997). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996). Recuperado de: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_226.pdf

Tratados

Tratados en Costa Rica.

En Costa Rica , “ En 1996, se firmaron dos tratados: El Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas, ambos conocidos como Tratados Internet de la OMPI.”(Peralta ,2006,p.10).Estos tratados se realizaron con el fin de brindarles protección y beneficiar a los autores de las diferentes obras.
Como explica peralta (2006). Que la importancia de estos tratados radica en que se establecen específicamente tres niveles de protección jurídica en beneficio de los autores o titulares de obras, así el primer nivel está conformado por los derechos de autor, el segundo por las medidas tecnológicas de acceso y control de las obras y un último nivel de medidas o sanciones contra la violación de las medidas tecnológicas.”(p.10)
Estos tratados hicieron que los países participante restructuraran sus leyes. Como explica la Organización mundial de la propiedad intelectual .(OMPI).es un organismo que establece normas para que los países participante las utilizan de manera eficaz y transparente en materia de propiedad intelectual .

Artículo 7. Objetivos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.”(p.343)





Referencia bibliográfica 

Peralta, J .(2006). “Medidas tecnológicas: Las negociaciones comerciales de Costa Rica en propiedad intelectual”. Recuperado dehttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/120809/962/1/MedidasTecnologicasTFG_MAGNI.pdf 


Legislación  Costarricense.




La legislación Costarricense sobre los tratado de libre comercio ha generado una actualización en el tema sobre derecho de autor y propiedad intelectual y reproducción de contenido, debido a la implementación de la tecnología " en el tratado de libre comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC) se firmaron algunos acuerdos que tiene que ver con el derecho de autor como lo explica La asamblea legislativa de la república de Costa Rica(2007). Se acordaron disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios de Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la observancia de los derechos de autor y derechos conexos.


Recuperado de: http://aprendiendocalidadyadr.com/wp-content/uploads/2015/10/Legislacion.png



Referencias bibliográfica

Asamblea legislativa. (2007). Tratado de libre comercio Republica dominicana-Centroamerica - Estados unidos (TLC). Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=62270&nValor3=80091&strTipM=TC

Propiedad  intelectual.



“Para Costa Rica el nuevo modelo de propiedad intelectual incorpora nuevos retos, tales como la regulación específica sobre medidas tecnológicas y las sanciones por la violación de estos mecanismos de control, en total apego a los tres niveles de protección establecidos en los Tratados de Internet de la OMPI.” (Peralta 2006).

Estos nuevos modelos de la propiedad intelectual en Costa Rica , se realizan estableciendo reglas claras en el área económico y social.


Licencias Creative Commons

Recuperada de: https://www.iebschool.com/blog/propiedad-intelectual-licencias-creative-commons-e-commerce/




Referencias bibliográfica


Peralta, J .(2006). “Medidas tecnológicas: Las negociaciones comerciales de Costa Rica en propiedad intelectual”. Recuperado dehttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/120809/962/1/MedidasTecnologicasTFG_MAGNI.pdf 

Los derechos del autor y la educación 




Conceptos y alcances de la figura jurídica de derecho patrimonial, derecho de autor, derecho de uso y derecho de reproducción.

En esta lectura se plantean las bases teóricas de los derechos de autor, lo que permite entender a nivel global sobre el tema, en el cual se refiere los derechos conexos, derechos morales y patrimoniales, utilizaciones gratuitas de la información, las licencias, los programas de computación e internet, entre otros. Los derechos de autor son de vital importancia en el área de desarrollo cultural, económico y comercial. esto se convierte en una necesidad para la divulgación del conocimiento.



Recuperado de:https://www.tynmagazine.com/el-gasto-ti-se-reducira-mas-de-un-5-a-nivel-global/


En la constitución política de nuestro país posee artículos en los cuales mencionan, el proteger la propiedad intelectual, que a nadie se le puede privarse de lo que posee y que todo autor, comerciante, inventor gozara temporalmente de la exclusividad de su obra.


Los derechos de autor.
Las producciones intelectuales confieren a sus autores como sus derechos morales y patrimoniales sobre sus obras artísticas y literaria, esto incluye expresamente los programas de cómputo, incluye las bases de datos como la compilación de materia hechos o datos por selección.

Los derechos conexos.
A estos se le conocen como derechos conexos, se aplicara a aquello que favorezca al autor, derecho vecinos o derechos análogos. estos derechos se refieren a los derechos de artistas, interpretantes o ejecutante. La diferencia que existe entre una obra originaria y derivada es que la primera se refiere a la creación primogénita y la segunda es una adaptación de la original.

Los derechos morales.


Recuperado de: https://sites.google.com/site/derechosdeautorrcrn/5-proteccion-de-los-derechos-de-autor/derecho-a-la-integridad/derechomoral


En el artículo 13 dice que el derecho moral es un derecho personal, irrenunciable y perpetuo, en este artículo nos señala dichos derechos mantener la obra inédita y aplazar su publicación hasta 50 años después de su muerte.

Los derechos patrimoniales.
En el derecho patrimoniales en el artículo 16 menciona los derechos patrimoniales indica que el autor tiene un derecho de su obra esos derechos se mencionan en el poder que tiene el autor a autorizar, como la reproducción de su obra.

Limitaciones.
Existen algunas limitaciones y excepciones con el derecho de autor esto son por motivados por razones políticas, social o por el derecho al conocimiento y el acceso al conocimiento. pero estas limitaciones deben estar reguladas por la ley.
Las utilizaciones gratuitas de la obra son establecidas por la ley, y con ciertas condiciones, en el que siempre se debe respetar el derecho moral del autor. 
Las licencias la legislación autoral contempla el uso de la licencia o autorización para el uso de la obra sin necesidad del consentimiento del autor, pero se requiere que la primera disfunción de la obra ya se haya realizado conforme a la ley, también se encuentran las licencias no voluntarias en la que conceden un derecho no exclusivo y nunca pueden lesionar el derecho moral del autor.
Enseñanzas de la legislación autoral. sus normativas son muy amplias y cada día se publican más artículo sobre esta materia debido a su rápido cambio tecnológico.

-Software básico-ventanas
Recuperado de: https://sensorstechforum.com/es/basic-software-programs-for-windows-users/


Los programas de software constituyen una serie de instrucciones que pueden ser leídas por el computador este solo debe ser copiado por el adquiriente del software este no tiene protección de derechos de autor sino de patente.
El internet actualmente el internet es una red comunicada a una cantidad de computadoras en la que permite comunicar información diariamente, el problema que se da en la falta de control de la información en la veracidad y el uso que se le puede dar. la organización mundial de la propiedad intelectual, firmaron un tratado para para proteger la propiedad intelectual mundial y a implementar recursos legales que disuadan y castiguen a los infractores.
                                                 
                                                            Referencia bibliográficas

Castró. (2000). Los derechos de autor y la educación. Revista Educación. Recuperado de: http//www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/educación/article/view/1047/1107

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