Hola bienvenidos, en este blog pueden encontrar información
del tema: sobre derecho de autor ,leyes, normas, decretos, acuerdos, convenios.
Aspectos legales en torno a los servicios de información automatizados.
lunes, 13 de abril de 2020
¿Que son los derechos de autor?: Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original. Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor. Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.
El derecho de autor se caracteriza por 2 aspectos:
El moral: que garantiza al creador el derecho de que su nombre aparezca impreso en la divulgación de su obra y el respeto a la integridad de esta, además de garantizarle los derechos de modificarla o incluso de impedir su circulación.(Plinio,2001)
El patrimonial: regula las relaciones jurídicas de la utilización económica de las obras intelectuales.
Propiedad intelectual: es aquel derecho que tiene el autor sobre su propia obra.
Referencias bibliográficas
Plínio, M. (2001). Derechos de autor en Internet. Recuperado de :http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352001000400012&lng=es&tlng=es.
Todo lo que debes conocer acerca de la normas de Derecho de Autor. unos datos importante se debe saber que el derecho de autor se da en el momento de la creación de la obra pero para que la ley respalde al autor esta obra debe de ser inscrita y existen otras leyes que se deben contemplar como explica el vídeo.
Derecho de reproducción
La ley regula la propiedad intelectual, bajo algunas limitaciones que son necesaria para hacer el adecuado manejo de la información que está en internet, las diferentes bases de datos, redes sociales, todas estas plataforma para que quede claro las condiciones, de uso de la información, y que no se vea afectado su imagen.
Convenios
Convenios
Los convenios son pactos que se hace entre diferentes países en los cuales llegan a convenios de ambas partes para el beneficio de la sociedad en el caso de la información en formato digital para que se pueda utilizar de manera regulada, respetando siempre las leyes de cada país . Entre ellos esta el convenio de BERNA muchos países son parte de este convenio y su fin es proteger el derecho de autor . El convenio de BERNA lo que busca es proteger la obra y los derechos del autor.
Artículo 5 Compilaciones de datos (bases de datos)
Están protegidas por el convenio de BERNA” Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997, p.4)
Articulo 8 Derecho de comunicación al público
“del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos.” (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997, p.7). Que el usuario pueda tener acceso a la obra desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora.
Artículo 11 Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas
Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1997, p.8)
Recuperado de:https://aduanaenmexico.wordpress.com/2012/07/18/en-septiembre-inicia-tlc-entre-mexico-y-centroamerica/
Referencia bibliográfica
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual. (1997). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
(1996). Recuperado de: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_226.pdf
Tratados
Tratados en Costa Rica.
En Costa Rica , “ En 1996, se firmaron dos tratados: El Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas, ambos conocidos como Tratados Internet de la OMPI.”(Peralta ,2006,p.10).Estos tratados se realizaron con el fin de brindarles protección y beneficiar a los autores de las diferentes obras.
Como explica peralta (2006). Que la importancia de estos tratados radica en que se establecen específicamente tres niveles de protección jurídica en beneficio de los autores o titulares de obras, así el primer nivel está conformado por los derechos de autor, el segundo por las medidas tecnológicas de acceso y control de las obras y un último nivel de medidas o sanciones contra la violación de las medidas tecnológicas.”(p.10)
Estos tratados hicieron que los países participante restructuraran sus leyes. Como explica la Organización mundial de la propiedad intelectual .(OMPI).es un organismo que establece normas para que los países participante las utilizan de manera eficaz y transparente en materia de propiedad intelectual .
Artículo 7. Objetivos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.”(p.343)
Referencia bibliográfica
Peralta,
J .(2006). “Medidas tecnológicas: Las negociaciones comerciales de Costa Rica
en propiedad intelectual”. Recuperado
dehttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/120809/962/1/MedidasTecnologicasTFG_MAGNI.pdf
Legislación Costarricense.
La legislación Costarricense sobre los tratado de libre comercio ha generado una actualización en el tema sobre derecho de autor y propiedad intelectual y reproducción de contenido, debido a la implementación de la tecnología " en el tratado de libre comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC) se firmaron algunos acuerdos que tiene que ver con el derecho de autor como lo explica La asamblea legislativa de la república de Costa Rica(2007). Se acordaron disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios de Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la observancia de los derechos de autor y derechos conexos.
Recuperado de: http://aprendiendocalidadyadr.com/wp-content/uploads/2015/10/Legislacion.png
Referencias bibliográfica
Asamblea legislativa. (2007). Tratado de libre comercio Republica dominicana-Centroamerica - Estados unidos (TLC). Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=62270&nValor3=80091&strTipM=TC
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